SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3.
III.3. Finalmente, con relación a la actuación de los vocales co-demandados, se advierte que remitida la apelación incidental presentada por el actor, sortearon la causa el 20 de octubre de 2003, para luego, dejar sin efecto dicho sorteo, devolviendo el expediente al Juzgado de origen a efectos de que el cuadernillo de apelación se complemente con los antecedentes e investigaciones preliminares; cumplida esa orden, nuevamente procedieron al sorteo de la causa el 22 de diciembre de 2003, emitiendo en la misma fecha el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso de apelación. Con estas actuaciones el actor fue notificado legalmente, sin que jamás haya realizado ninguna observación al respecto ante los vocales recurridos, de lo que se infiere que aceptó tácitamente esas actuaciones, sin que ahora, en forma extemporánea, pueda impugnarlas a través del amparo.
Por otra parte, se constata que los vocales recurridos a tiempo de emitir el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003, cumplieron con la previsión contenida en el art. 124 del CPP, ya que fundamentaron su decisión con similares argumentos esgrimidos por el tribunal inferior y resolvieron el recurso en ejercicio de la competencia que les reconoce el art. 51 inc. 1) del CPP, sin que la falta de requerimiento fiscal determine u obligue a que el tribunal de alzada necesariamente tenga que declarar la procedencia del recurso, como erradamente señala el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliaci{on del recurso
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Por su parte los co-demandados, vocales de la Sala Penal Primera,
- Fragmento 7
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR