SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. En cuanto al Auto de 11 de septiembre de 2003, que rechazó la excepción de prejudicialidad planteada por el actor, éste reclama que el Juez recurrido, lo dictó sin consignar el lugar de su emisión, fuera de término, sin la debida fundamentación, y en forma ultrapetita. Los tres primeros aspectos en todo caso debió observar en el recurso de apelación incidental que interpuso de su parte, sin embargo, no formuló ningún agravio sobre esos extremos como se advierte del recurso de alzada, cayendo por tanto estos reclamos respecto al Juez recurrido, en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
En cuanto al supuesto pronunciamiento ultrapetita del indicado Auto de 11 de septiembre de 2003, no es evidente, ya que el juez debe resolver las excepciones de acuerdo a las pruebas aportadas y a su sana crítica, conforme a ley y determinar, en uso de sus facultades, si la excepción está o no dentro de los alcances de los arts. 308-1) y 3) y 309 del CPP, sin que de manera alguna esté sujeta su decisión al hecho de que el acusador solicite o no el rechazo de la excepción, como erróneamente sostiene el recurrente. Además este tema junto con la falta de valoración de las pruebas, fue objeto de la apelación incidental planteada por el actor, la que fue resuelta por los vocales recurridos, conforme a derecho y de manera fundamentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliaci{on del recurso
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Por su parte los co-demandados, vocales de la Sala Penal Primera,
- Fragmento 7
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR