SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.1.

III.1.            Con relación a la  remisión de los actuados a la Dirección Departamental de Sustancias Controladas, consta en obrados que el Juez Cautelar, a petición del recurrente, solicitó al Director de la FELCN realizar dicho envío de los antecedentes, existiendo un informe de que esa entidad no cumplió con esa orden; aspecto que no es imputable al Ministerio Público y menos a la autoridad recurrida, que no estuvo a cargo de la investigación, máxime si la petición del actor de que se conmine al Fiscal recurrido para tal efecto, -en la que no consta ningún proveído del Juzgador-, fue presentada cuando el Juez Cautelar ya había perdido competencia, toda vez que la acusación ya estaba radicada en el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital; consecuentemente, este reclamo no puede ser atendido al no tener ninguna base legal.

             En cuanto a la acusación emitida por la autoridad fiscal recurrida, si el actor consideraba que la misma incumplía los presupuestos exigidos por el art. 341 inc. 2) y 3) del CPP, debió impugnarla ante el Tribunal de Sentencia en el que se radicó la causa, antes de que dicte el auto de apertura del juicio, toda vez que dicho Tribunal, en uso de esa facultad que le reconocen los arts. 340 y 342 del CPP, con carácter previo debe verificar que la acusación esté emitida de acuerdo al contenido establecido en el art. 341 del CPP, y en su caso pedir su subsanación para recién abrir el juicio, ya que éste, que es la fase esencial del proceso, se desarrollará  sobre la base de la acusación, conforme establece el art. 329 del CPP. En consecuencia, el recurrente no puede utilizar el amparo para reclamar extemporáneamente esta situación, menos aún si los requisitos extrañados en la acusación, también pudo desvirtuarlos durante toda la etapa del proceso a través de su defensa de fondo.