SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

improcedente

a)    El Juez y los vocales recurridos tenían la obligación de establecer si evidentemente existían los presupuestos previstos en la primera parte del art. 309 del CPP para la procedencia o no de la excepción opuesta por el actor, y eso fue precisamente lo que hicieron, con la potestad exclusiva que les reconoce el art. 173 CPP, de acuerdo a su sana crítica y a los elementos que estaban a su disposición, sin que corresponda al Tribunal de amparo entrar a esa valoración, conforme señalan las SSCC “1734/03, 1062/03 y 1223”.

b)    Sobre el hecho de que los Autos hubieran sido dictados fuera de término, lo que significa pérdida de competencia, se debe partir de la “SC 1355 de 6 de noviembre de 2002”, que expresa que toda actuación que ataque una resolución dictada con falta de competencia, no puede ser tramitada a través del amparo constitucional, sino única y exclusivamente mediante recurso directo de nulidad, ante el Tribunal Constitucional.