SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
improcedente
a) El Juez y los vocales recurridos tenían la obligación de establecer si evidentemente existían los presupuestos previstos en la primera parte del art. 309 del CPP para la procedencia o no de la excepción opuesta por el actor, y eso fue precisamente lo que hicieron, con la potestad exclusiva que les reconoce el art. 173 CPP, de acuerdo a su sana crítica y a los elementos que estaban a su disposición, sin que corresponda al Tribunal de amparo entrar a esa valoración, conforme señalan las SSCC “1734/03, 1062/03 y 1223”.
b) Sobre el hecho de que los Autos hubieran sido dictados fuera de término, lo que significa pérdida de competencia, se debe partir de la “SC 1355 de 6 de noviembre de 2002”, que expresa que toda actuación que ataque una resolución dictada con falta de competencia, no puede ser tramitada a través del amparo constitucional, sino única y exclusivamente mediante recurso directo de nulidad, ante el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliaci{on del recurso
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Por su parte los co-demandados, vocales de la Sala Penal Primera,
- Fragmento 7
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR