SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
Por su parte los co-demandados, vocales de la Sala Penal Primera,
Por su parte los co-demandados, vocales de la Sala Penal Primera, por informe escrito de fs. 47 a 48, expresaron que radicado el expediente y luego del sorteo de la causa se dictó el Auto de Vista de 23 de octubre de 2003, que ordenó con carácter previo la devolución del expediente al juzgado de origen, porque era incompleto e insuficiente para resolver en el fondo de la apelación, dejando sin efecto el sorteo efectuado. Después del nuevo sorteo se dictó el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2003 dentro de los diez días que determina el art. 406 del CPP; fallo en el que se estableció que el Juez inferior realizó una apreciación valorada de la prueba lícita, conforme a las facultades que le otorga el art. 173 del CPP, valoración de prueba que no corresponde efectuar al Tribunal Constitucional. Niegan que hayan violado los derechos del demandante ya que actuaron con apego a la ley, además de que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios legales que tiene el actor a su alcance para hacer valer sus derechos, solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliaci{on del recurso
- El recurrido, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal
- Por su parte los co-demandados, vocales de la Sala Penal Primera,
- Fragmento 7
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR