SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
1)
Las autoridades recurridas, en audiencia, informaron: 1) el caso se trata del súbdito español, José Luis Muñoz Barbera que cuenta con Sentencia ejecutoriada y que el recurso es improcedente porque el fue presentado después de diez meses de pronunciada no sólo la supuesta resolución ilegal, sino la sentencia condenatoria que fue emitida el 19 de mayo de 2003, por lo que el derecho a reclamar a prescrito en función de la inmediatez que debe reunir como requisito fundamental este recurso; 2) el amparo constitucional no es sustitutivo de ningún otro recurso que prevén las leyes y el recurrente no apeló la Sentencia para subsanar los vicios que está reclamando ahora; tampoco hubo casación, por lo que en virtud del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso es improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2.
- las instancias del proceso penal
- III.3.