SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

improcedente

La Resolución de 27 de enero de 2004 (fs.74 vta. a 75.), declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: a) la única persona que puede interponer el amparo constitucional es quien ha sido agraviado con la Resolución inconstitucional, y esto responde al principio de legitimación activa; el recurrente, sin ser agraviado, presenta este recurso, basándose en el art. 109 del CPP; sin embargo, el presente amparo constitucional no es parte del proceso penal que derivó en sentencia condenatoria al recurrente, sino una demanda extraordinaria y de acuerdo al art. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC se necesita poder expreso para la representación del agraviado; en consecuencia, al no haberse presentado poder suficiente, el abogado de la defensa no tiene legitimación activa para representar en amparo a su defendido  y por lo tanto el recurso debe ser declarado improcedente, como se menciona en las SSCC 1650/2003-R, 517/2003-R, 1337/2003-R y 1170/2003-R; b) la valoración de la prueba es atribución potestativa de los tribunales ordinarios en primera instancia y este Tribunal al ser de puro derecho, está impedido de valorar la prueba, como lo ha determinado el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial en las SSCC 1734/2003-R, 1062/2003-R y 1223/2002-R; c) el art. 96.3 de la LTC indica que el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando existen otros medios legales ordinarios; en el caso de autos se tiene que en una instancia se atacó mediante la apelación incidental, la que no tuvo resultado al ser declarada inadmisible por no encajar dentro del art. 403 del CPP, pero el mismo aspecto podía ser puesto en discusión en apelación restringida, empero no se hizo uso de ese recurso.