SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
acredite debidamente su legitimación activa
Conforme a este entendimiento, que ha sido reiterado por las SSCC 626/2002-R y 1844/2003-R, entre otras, es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que brinda el amparo constitucional, acredite debidamente su legitimación activa, es decir, que demuestre que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia recayeron directamente en un derecho fundamental suyo, o que la persona agraviada otorgue poder expreso para que otra actúe en su nombre. Esta exigencia, sólo tiene una excepción, cual es la contenida en el art. 129.I de la CPE que expresa que el Defensor del Pueblo, tiene facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y hábeas corpus, sin necesidad de mandato. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1844/2003-R al señalar: “que la legitimación activa que tienen las autoridades públicas para interponer recursos constitucionales en general, se encuentra regulada expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, así tratándose de recursos de amparo constitucional, la única autoridad pública que puede plantear sin necesidad de un poder suficiente otorgado por el directo agraviado, es el Defensor del Pueblo como establecen las normas de los arts. 19.II y 129 de la CPE”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2.
- las instancias del proceso penal
- III.3.