SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

III.3.

III.3.   Por otra parte, cabe señalar que aún si el recurrente hubiera contado con la documentación requerida conforme a Ley, el recurso habría resultado improcedente en virtud del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, toda vez que sólo es posible utilizarlo cuando previamente se han agotado las vías ordinarias de defensa.  En ese entendido, la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R,  ha establecido que el recurso de amparo es improcedente cuando “... las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”.

La causal de improcedencia anotada, es aplicable al caso analizado, por cuanto de los antecedentes cursantes en el expediente, se constata que el actor no interpuso oportunamente recurso de apelación restringida contra la Sentencia de 21 de mayo de 2003, instancia en la cual, el actor pudo reclamar los supuestos actos ilegales ahora impugnados.