Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 1258/2001, de 28 de noviembre, ha establecido que: "… la protección que la garantía constitucional del Amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2.
- las instancias del proceso penal
- III.3.