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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R

    Fecha: 13-Abr-2004

    III.1.

    III.1. El art. 19.II de la CPE, establece que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se considere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente- salvo lo dispuesto en el artículo 129 de la CPE. A su vez el art. 97.I de la LTC señala que el recurso será presentado por escrito acreditando la personería del recurrente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
    • acredite debidamente su legitimación activa
    • III.2.
    • las instancias del proceso penal
    • III.3.

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