Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.1.
III.1. El art. 19.II de la CPE, establece que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se considere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente- salvo lo dispuesto en el artículo 129 de la CPE. A su vez el art. 97.I de la LTC señala que el recurso será presentado por escrito acreditando la personería del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2.
- las instancias del proceso penal
- III.3.