SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

las instancias del proceso penal

          Sobre el particular, cabe señalar que el art. 109 del CPP antes aludido, establece de manera precisa el alcance de la representación de los defensores estatales, que se circunscribe a las instancias del proceso penal; no pudiendo comprender dentro de las mismas al recurso de amparo constitucional que es un recurso extraordinario, que procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionares o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, y que por expresa previsión constitucional -como ha quedado establecido en el fundamento III.1., debe ser interpuesto por la persona que se creyere agraviada o por otra en su nombre; constatándose que en el caso de autos ninguna de estas exigencias se ha cumplido, por cuanto el Defensor Público recurrente, además de no ser la persona directamente agraviada por los supuestos actos ilegales, no cuenta con poder expreso para representar a Luis Muñoz Barbera; aspecto que debió ser observado por el Tribunal de amparo antes de admitir el recurso que se revisa.

          En consecuencia, no es posible analizar el fondo del recurso planteado, al haberse demostrado que el recurrente carece de legitimación activa para interponer esta acción extraordinaria, legitimación activa que ha sido definida en la SC 134/2002-R como aquella que: “...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna”.