SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 21 de noviembre, 2 y 26 de diciembre de 2004, cursantes de fs. 23 a 26, 30 vta. y 56 de obrados, el recurrente sostiene que el 13 de septiembre de 2002, funcionarios de la Fuerza especial de lucha contra el narcotráfico (FELCN), en presencia del Gerente Regional de Empresa de correos de Bolivia (ECOBOL), Luis Alcarás Tórrez y la Encargada del Control de Porte, Esperanza Palma, procedieron a la apertura de correspondencia contenida en un sobre manila café rotulado a nombre de Eugenia Beatriz Díaz Baraga, bajo el argumento que contenía sustancias prohibidas.

Dentro de la audiencia de juicio oral, opuso incidente de exclusión probatoria contra las pruebas que eran producto de la apertura de la correspondencia, considerando que ésta fue ilegal y en consecuencia también las pruebas producto de ella, por cuanto no se realizó conforme a la normativa vigente ni a los procedimientos legales contenidos en los arts. 20 de la CPE, 190 y 191 del Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo, el Tribunal recurrido rechazó el incidente bajo el argumento que en los delitos flagrantes y peor aún si están contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas o Ley 1008, cualquier ciudadano puede activar el mecanismo de justicia y que la apertura del sobre “fue realizada en un acto voluntario y con presencia del imputado”, no pudiendo presumir la violación a las garantías constitucionales.  Dicha Resolución fue apelada; empero, el Auto de Vista declaró inadmisible la apelación interpuesta, al considerar que no está dentro de los alcances del art. 403 del CPP.