Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0549/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
I.2.1.
El recurrente ratificó los fundamentos del recurso y añadió que Ingrid Toledo se apersonó a las oficinas de ECOBOL a depositar una correspondencia, lacrándola, pesándola y cerrándola, luego se encontró con José Luis Muñoz Barbera a quien entregó la correspondencia e hizo el depósito. Posteriormente, ante denuncia de los funcionarios de ECOBOL, la FELCN se apersonó, verificó el sobre y procedió a su apertura, realizando un acta en la que firma José Luis Muñoz Barbera, quien no era destinatario del sobre; en tal sentido no tenía por qué autorizar la apertura. Agrega que el Fiscal, a sabiendas de que ese acto fue ilegal, introdujo en el juicio oral todas las pruebas vinculadas al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2.
- las instancias del proceso penal
- III.3.