Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
Fragmento 14
c) la cosa juzgada formal que alcanza un proceso ejecutivo se convierte en sustancial cuando el ejecutado no ordinariza la causa en el término legal, pero es únicamente para la ejecución de lo que en dicho proceso de ejecución se hubiere determinado (hacer o no hacer algo), lo que no significa que se pueda coartar el derecho de los litigantes a interponer las acciones relativas a la validez de los actos jurídicos, como es la nulidad de documento que por virtud del art. 552 del CC es una acción imprescriptible;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA