SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

Fragmento 14

c)   la cosa juzgada formal que alcanza un proceso ejecutivo se convierte en sustancial cuando el ejecutado no ordinariza la causa en el término legal, pero es únicamente para la ejecución de lo que en dicho proceso de ejecución se hubiere determinado (hacer o no hacer algo), lo que no significa que se pueda coartar el  derecho de los litigantes a interponer las acciones relativas a la validez de los actos jurídicos, como es la nulidad de documento que por virtud del  art. 552 del CC es una acción imprescriptible;