SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.3.
II.3. En 12 de febrero de 1998 (fs. 85 y 86), Nelcy Montellanos Ortíz, invocando el plazo señalado por el art. 490 del CPC modificado por el art. 28 de la LAPCAF, interpuso demanda ordinaria sobre nulidad de transferencia contra Erick Olender Mejía, arguyendo que éste le prestó dinero con la condición de firmar un documento de venta con pacto de rescate sobre su inmueble, y que, al no poder cancelar oportunamente los intereses, le inició acción ejecutiva y la desapoderó del bien, por lo que solicitó se declare probada su demanda de nulidad de escritura por error esencial sobre la naturaleza del contrato, debiendo ser dejada sin efecto y cancelada la partida computarizada 010076324.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA