SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite,  es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.

En consecuencia, los ministros recurridos, al emitir el Auto Supremo 185  de 8 de mayo de 2003, hoy impugnado, mediante el que resolvieron casar el Auto de Vista  y, deliberando en el fondo, declararon improbadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por la co-demandada, Galith Olender Mejía, actuaron dentro de lo previsto por las normas legales aplicables al caso, sin que hayan vulnerado los derechos ni garantías señaladas por la parte demandante, máxime si se tiene en cuenta que la invocación del art. 28 de la LAPCAF, en la Resolución Suprema antedicha, no está plasmada como justificativo de la determinación, sino simplemente como una referencia al plazo señalado para la ordinarización  tantas veces  referida. Por lo mismo, la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite,  es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.

Finalmente, cabe recordar que los demás cuestionamientos y aspectos reclamados por el recurrente, como la adquisición  del inmueble de buena fe por parte  de su representada, podrán ser  reclamados en el proceso  ordinario, no correspondiendo ser tratados a través del amparo cuando existe un juicio  en trámite en el que válidamente pueden efectuarse las objeciones, reclamaciones y observaciones que las partes estimen pertinentes y convenientes a sus intereses y derechos.