SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

improcedente

La Resolución 279, cursante de fs. 341 a 342 vta., pronunciada el 14 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse  en ejecución de autos, bajo estos fundamentos: 1) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con atribución y competencia propias, ha tramitado y resuelto en casación el proceso ordinario de nulidad, sin haber quebrantado norma jurídica alguna, sometiendo sus actos a la ley;  2) un proceso ordinario de nulidad de contrato es distinto a una acción de ordinarización de un proceso ejecutivo, que bien puede darse por deficiencias existentes en éste, ya que de acuerdo a los arts. 549, 550 y 552 del CC, existe el principio de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de un contrato; 3) el ahora recurrente, en su  momento tenía la facultad de hacer uso del “recurso de explicación, complementación y enmienda en apoyo del art. 276 del Procedimiento Civil”.