SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
improcedente
La Resolución 279, cursante de fs. 341 a 342 vta., pronunciada el 14 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de autos, bajo estos fundamentos: 1) la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con atribución y competencia propias, ha tramitado y resuelto en casación el proceso ordinario de nulidad, sin haber quebrantado norma jurídica alguna, sometiendo sus actos a la ley; 2) un proceso ordinario de nulidad de contrato es distinto a una acción de ordinarización de un proceso ejecutivo, que bien puede darse por deficiencias existentes en éste, ya que de acuerdo a los arts. 549, 550 y 552 del CC, existe el principio de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de un contrato; 3) el ahora recurrente, en su momento tenía la facultad de hacer uso del “recurso de explicación, complementación y enmienda en apoyo del art. 276 del Procedimiento Civil”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA