SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.1.
III.1. El proceso ejecutivo constituye el conjunto de actuaciones tendentes a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia que declare la exigibilidad de tal obligación, que puede ser de dar o de hacer. Dicho de otro modo, el proceso ejecutivo tiende a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales o administrativos que tengan fuerza ejecutiva, donde se busca el cumplimiento de una obligación que la ley presume existente y válida, sin que necesite la declaración previa en proceso de conocimiento sobre la existencia o inexistencia del derecho. Dentro de la tramitación del proceso ejecutivo existe una fase o etapa en la cual el deudor u obligado se halla facultado para oponer ciertas defensas -excepciones- que deben fundarse en hechos contemporáneos o posteriores a la creación del título ejecutivo.
Se considera al proceso ejecutivo como vía de ejecución porque su objetivo consiste en lograr la satisfacción de un crédito o el cumplimiento de una obligación que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución; además, el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes, si es el caso.
Son presupuestos del proceso ejecutivo la necesaria existencia de un título ejecutivo -nulla executio sine- pues no hay proceso ejecutivo válido si no existe el título base de la ejecución que contenga la obligación en mora cuyo cumplimiento puede exigirse por esa vía; la existencia del acreedor o titular de la obligación; y, la existencia del deudor, u obligado a pagar, responder o hacer.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA