Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.1.
II.1.Dentro del proceso ejecutivo seguido por Erick Olender Mejía contra Nelcy Montellanos Ortiz y Nelson Terrazas Castro, demandando la desocupación y entrega de un bien adquirido en virtud de un documento de venta con pacto de rescate, mediante Sentencia de 16 de noviembre de 1991 (fs. 15), se declaró probada la demanda, siendo ésta confirmada por Auto de Vista de 16 de julio de 1992 (fs. 26 y 27). A través del Auto Supremo 764 de 8 de noviembre de 1994 (fs. 47) se declaró infundado el recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA