Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2.
II.2.Nelcy Montellanos Ortiz fue notificada con el citado Auto Supremo mediante cédula fijada en Secretaría de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de marzo de 1995 (fs. 48); con el proveído de “cúmplase” de 11 de abril de 1995 dispuesto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, el 12 de abril de 1995 (fs. 49 vta.); y, el 4 de mayo de 1995 con el decreto de 3 de mayo de 1995 (fs. 50 vta.), por el cual al Juez de la causa, a su vez, dispuso dicho “cúmplase”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA