SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
proceso ordinario
En cambio, en el proceso ordinario de nulidad de documento, la discusión se aboca a determinar si en su celebración se han presentados todos los requisitos que le otorguen validez de acuerdo a lo normado en el ordenamiento jurídico vigente, resultando, por ende, cosas muy diferentes la interposición de una demanda por la que se ordinariza un proceso ejecutivo, y la formulación de una demanda ordinaria por la que se cuestiona la validez de un documento público, que bien pudo haber servido de base -o no- para un proceso ejecutivo, es decir que en la demanda ordinaria se pretende la nulidad del documento -que puede ser o no un título ejecutivo- arguyendo la falta de las condiciones legales para ser reconocido como legal y válido.
Dentro de ese marco, la demanda ordinaria de nulidad de escrituras incoada por Nelcy Montellanos Ortiz, dista mucho de ser una demanda de ordinarización el proceso ejecutivo seguido en su contra por Erick Olender Mejía, por cuanto toda su fundamentación está apoyada en el error esencial que presuntamente habría existido al suscribir el documento, que tendría que haber sido de préstamo y se le dio la forma de uno de venta con pacto de rescate, dirigiendo su petitorio en concreto, a la declaratoria de nulidad de la escritura de transferencia de 16 de junio de 1989 por error esencial sobre la naturaleza del contrato, y la nulidad de la escritura de 4 de diciembre de 1995 por la que Erick Olender vendió el bien a Galith Olender.
Consiguientemente, no podía prosperar la excepción de cosa juzgada opuesta por la representada del actor, porque para ello, debían reunirse las tres condiciones que el art. 1319 CC establece cuando dice que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”, y en este caso las partes no son las mismas, pues interviene una persona que no participó en el proceso ejecutivo: Galith Olender Mejía; y, la causa del proceso ejecutivo difiere de la del ordinario, dado que en aquel la misma radicó en el incumplimiento de entrega del inmueble y se buscó precisa y únicamente dicha entrega, y en éste, se asienta en la supuesta nulidad del documento de venta con pacto de rescate por error esencial en la naturaleza del contrato, y se pretende la nulidad del mismo, así como de la escritura por la que se realizó una transferencia posterior, sin indicar en el petitorio de la demanda ordinaria, solicitud alguna respecto al proceso ejecutivo ventilado antes.
Tampoco procedía la excepción de prescripción formulada por la poderdante del recurrente, ya que, tomando en consideración que no se trata de la ordinarización del proceso ejecutivo, sino de una demanda ordinaria independiente y posterior, la acción de nulidad es imprescriptible por expreso y categórico mandato del art. 552 del CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA