SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

proceso ordinario

En cambio, en el proceso ordinario de nulidad de documento, la discusión se aboca a determinar si en su celebración se han presentados todos los requisitos que le otorguen validez de acuerdo a lo normado en el ordenamiento jurídico vigente, resultando, por ende, cosas muy diferentes la interposición de una demanda  por la que se ordinariza un proceso ejecutivo, y la formulación de una demanda ordinaria por la que se cuestiona la validez de un documento público, que bien pudo haber servido de base -o no- para  un proceso ejecutivo, es decir que en la demanda ordinaria se pretende la nulidad del documento -que puede ser o no un título ejecutivo- arguyendo la falta de las condiciones legales para ser  reconocido como legal y válido.

Dentro de ese marco, la demanda ordinaria de nulidad  de escrituras  incoada por Nelcy Montellanos Ortiz, dista mucho de ser una demanda de ordinarización el proceso ejecutivo seguido en su contra por Erick Olender Mejía,  por cuanto toda su fundamentación está apoyada en el error esencial que presuntamente  habría existido  al  suscribir el documento, que tendría que haber sido de préstamo y se le dio la forma de uno de venta con pacto de rescate, dirigiendo su petitorio en  concreto,  a  la declaratoria de  nulidad  de la escritura de transferencia de 16 de junio de 1989 por error esencial sobre la naturaleza del contrato, y la nulidad  de la escritura de 4 de diciembre de 1995 por la que Erick Olender vendió el bien a Galith Olender.

Consiguientemente, no podía prosperar la excepción de cosa juzgada opuesta por la representada del actor, porque para ello, debían reunirse las tres condiciones que el art. 1319 CC establece cuando dice que: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”, y en  este caso las partes no son las mismas, pues interviene una persona que no participó en el proceso ejecutivo: Galith Olender Mejía; y,  la causa del proceso ejecutivo difiere de la del ordinario, dado que en aquel la misma radicó en el incumplimiento de entrega del inmueble y se buscó precisa y únicamente dicha entrega, y en éste,  se asienta en la supuesta nulidad del documento de venta con pacto de rescate por error esencial en la naturaleza del contrato, y se  pretende la nulidad del mismo, así como de la escritura por la que se realizó una transferencia posterior, sin indicar en el petitorio de la demanda ordinaria, solicitud alguna respecto al proceso ejecutivo ventilado antes.

Tampoco  procedía la excepción de prescripción formulada por  la  poderdante  del recurrente, ya que, tomando en consideración que no se trata de la ordinarización del proceso ejecutivo, sino de una demanda ordinaria independiente y posterior, la acción de nulidad es imprescriptible por expreso  y categórico mandato del art. 552 del CC.