Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
proceso ejecutivo
En el presente asunto, dentro del proceso ejecutivo se demandó la entrega del bien inmueble, debiendo el juez respectivo, examinar el título, reconocer su competencia, la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación y el plazo vencido, y, realizado aquello, mandar el pago de lo adeudado más intereses, o el cumplimiento de la obligación, dentro de tercero día. O sea que en el proceso ejecutivo no se pueden discutir otros aspectos que los expresamente señalados en la ley para ese tipo de proceso especial, centrándose la contienda exclusivamente en el incumplimiento de una obligación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA