SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de noviembre de 2003 (fs. 320 a 327),  el recurrente  asevera que por documento privado reconocido de 4 de diciembre de 1995 su poderconferente adquirió de su hermano Erick Olender Mejía, el inmueble ubicado en la UV 8, manzana 26 avenida Velarde 479 de Santa Cruz, inscrito en Derechos Reales en 8 de diciembre de 1995 bajo la partida computarizada 010234298. Indica que Galith Olender se cercioró  antes de efectuar tal compra, que el  bien era alodial, pues verificó que fue cancelada la anotación preventiva que su vendedor efectuó sobre el mismo en virtud de un proceso ejecutivo seguido contra quien a su vez le vendió el inmueble, Nelcy Montellanos Ortiz, juicio cuya Sentencia cobró ejecutoría quince días antes, de manera que la citada primera vendedora no tenía posibilidad de interponer demanda alguna, conforme a lo dispuesto por el art. 490 del Código de procedimiento civil (CPC) vigente entonces.

Sin embargo -relata- se sorprendió a su representada con un proceso seguido por Nelcy Montellano Ortiz en  contra suya y de  su hermano, buscando la nulidad del título de propiedad de Erick Olender, del proceso ejecutivo, de la entrega del inmueble y de la transferencia realizada a su favor, habiéndose anotado preventivamente el bien desde 1998. Contra esa demanda opuso excepciones de prescripción y cosa juzgada, fundadas en el hecho de que, según el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), transcurrieron desde el 4 de mayo de 1995, fecha en que se  notificó con el cúmplase en primera instancia y después de haber sido devuelto el expediente de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 5 de febrero de 1998, en que se inició la demanda ordinaria, dos años y nueve meses, excepciones que fueron declaradas probadas por Auto de 16 de  febrero de 2001, confirmado en apelación por Auto de Vista de 19 de julio de 2001.

Puntualiza que interpuesto el recurso de casación por la demanda, la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 185/2003 de 8 de mayo de 2003,  notificado por cédula en tablero, el 17 de mayo de ese año, mediante el que casó el Auto de Vista y declaró improbadas las excepciones bajo el argumento que conforme al art. 552  del Código civil (CC), la acción de nulidad es imprescriptible y que, por tanto, el plazo de caducidad del art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, no es aplicable.