Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 279, cursante de fs. 341 a 342 vta., pronunciada el 14 de noviembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Fabián Moreno Barrera en representación de Galith Olender Mejía contra Emilse Ardaya Gutiérrez, Kenny Prieto Melgarejo y Jaime Ampuero García, ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la seguridad jurídica, a la igualdad procesal, a la propiedad privada, la garantía del debido proceso, y los principios de jerarquía normativa, dispositivo y de la apariencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA