SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

III.2.

III.2.   El Código de procedimiento civil regula en su Libro Tercero,  Título I, Capítulos I al IV, el proceso ejecutivo como un trámite abreviado, de carácter sumario  que se asienta  en un título cuya  fuerza o validez ejecutiva es calificada por la autoridad competente. El art. 486 del CPC expresa que se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución, se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible.            

En el caso de autos, Erick Olender instauró proceso ejecutivo contra Nelcy  Montellanos Ortiz, demandando la entrega del inmueble sobre el que versó un documento de venta con pacto de rescate, juicio en el que resultó ganador, disponiéndose en definitiva la entrega del bien a favor suyo. Posteriormente, el nombrado ejecutante transfirió dicho inmueble a favor de su hermana Galith Olender Mejía, hoy representada del recurrente.