SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0569/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2.
III.2. El Código de procedimiento civil regula en su Libro Tercero, Título I, Capítulos I al IV, el proceso ejecutivo como un trámite abreviado, de carácter sumario que se asienta en un título cuya fuerza o validez ejecutiva es calificada por la autoridad competente. El art. 486 del CPC expresa que se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que tuviere fuerza de ejecución, se demandare al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación exigible.
En el caso de autos, Erick Olender instauró proceso ejecutivo contra Nelcy Montellanos Ortiz, demandando la entrega del inmueble sobre el que versó un documento de venta con pacto de rescate, juicio en el que resultó ganador, disponiéndose en definitiva la entrega del bien a favor suyo. Posteriormente, el nombrado ejecutante transfirió dicho inmueble a favor de su hermana Galith Olender Mejía, hoy representada del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- e)
- III.1.
- en el proceso ejecutivo no se discuten derechos dudosos o contradictorios, y la ejecución está subordinada a lo que conste en el documento base de la ejecución,
- III.2.
- III.3.
- de nulidad del documento de venta con pacto de rescate, ampliándola contra el documento por el que Erick Olender transfirió el bien a favor de Galith Olender Mejía.
- proceso ejecutivo
- proceso ordinario
- la aplicación del art. 552 del CC no es indebida, sino mas bien apropiada porque se ha partido del hecho de que la demanda ordinaria, en el sub lite, es una acción independiente del ejecutivo. A más de ello, no se observa vulneración de los principios que consagran los arts. 228 de la CPE y 5 de la LOJ.
- APRUEBA