SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, bajo los siguientes argumentos: a) el Fiscal de Distrito, presentó acusación formal en su contra a las treinta y siete horas de haber sido notificado con la imputación formal; b) los Jueces Técnicos rechazaron su solicitud de corrección de procedimiento; c) su pedido de anulación de obrados fue negada por los vocales recurridos y Ministros co-recurridos, por Auto de Vista de 2 de junio de 2003 y por Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003. Por consiguiente, corresponde en revisión, analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°