SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
improcedente
La Resolución 030/2004 de 12 de febrero, cursante de fs. 169 a 170 vta., declaró improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente a establecerse en ejecución de sentencia, con el fundamento de que el recurrente tuvo la oportunidad de apelar y recurrir de casación, empero el segundo recurso fue declarado inadmisible por Auto Supremo 359 de 24 de julio de 2003 por incumplimiento de requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que no puede pretender por la vía del amparo suplir o subsanar su impericia o negligencia, ya que en su momento no utilizó correctamente los medios adecuados para asumir defensa y pedir la restitución de los derechos que considera lesionados, siendo de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°