SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2004, cursante de fs. 32 a 40, el recurrente asevera que a consecuencia de la denuncia y querella presentadas en su contra por René Mamani Lenys, por el supuesto delito de peculado y otros, se elaboraron diligencias de policía judicial de acuerdo a las normas del Código de procedimiento penal de 1972 y una vez concluidas, el Juez Sexto Cautelar en lo Penal, dispuso su devolución al Ministerio Público para que sean adecuadas al trámite establecido por el Código de procedimiento penal vigente, sin que haya sido notificado con esa determinación.
El fiscal Anuncio Piérola Galvis, recibido el cuadernillo de investigaciones el 9 de enero de 2002, lo tuvo guardado o archivado por más de siete meses, hasta que el 25 de julio de 2002 presentó imputación formal en contra suya y de otros, ante el Juez Sexto Cautelar, siendo notificado con la ratificación de la querella, la imputación formal y el requerimiento fiscal el 1 de agosto de 2002 por el policía asignado y no por el oficial de diligencias del Juez Cautelar como correspondía, ya que el cuaderno procesal se encontraba bajo la tutela de éste último.
El 26 de julio de 2002, la autoridad judicial tuvo por presentada la imputación formal en su contra y en el mismo decreto conminó al Fiscal de Distrito para que presente acusación formal en contravención del art. 134 CPP y la SC 1036/2002 de 29 de agosto de 2002. Así, el 3 de agosto de 2002 el fiscal Anuncio Piérola Galvis y el Fiscal de Distrito- ahora recurrido-, presentaron acusación formal, es decir a las treinta y siete horas de su notificación con la imputación formal, dejando a su persona en estado de indefensión ya que por el tiempo transcurrido no se le dio la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo.
Con esos antecedentes al amparo del art. 168 del Código de procedimiento penal (CPP), el 6 de septiembre de 2002, solicitó la corrección de procedimiento ante el Tribunal Cuarto de Sentencia -integrado por los jueces técnicos demandados-, que fue rechazado con el argumento de no encontrarse contemplada en la economía procesal penal. Dicho tribunal emitió la Sentencia 10/2003 de 20 de marzo, razón por la cual interpuso apelación restringida solicitando de manera fundamentada e invocando los defectos absolutos, se revoque la sentencia impugnada y se anule obrados hasta la imputación formal; solicitud que fue negada por los vocales co-recurridos por Auto de Vista de 2 de junio de 2003, y por los co-demandados Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron por Auto Supremo 595 el recurso de casación interpuesto de su parte, pese a lo dispuesto por el art. 168 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°