Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.2.
II.2. El 20 de julio de 2002, el querellante ratificó su querella, por lo que el citado representante del Ministerio Público, imputó formalmente al recurrente los delitos incursos en la sanción del art. 20 con relación a los arts. 142 y 146 del Código penal (fs. 13-15), y lo puso en conocimiento del Juez de Instrucción Sexto en lo Penal, quien por proveído de 26 de julio de 2002, conminó al Fiscal de Distrito demandado, la presentación de requerimiento conclusivo (fs. 17). El recurrente fue notificado en forma personal a hrs. 17:00 del 1 de agosto de 2002 con la imputación formal de 24 de julio de 2002 (fs. 198).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°