Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.4.
III.4. Con relación a la actuación de los vocales recurridos, se establece que el actor a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida contra la sentencia pronunciada en su contra, mencionó las fechas de presentación de la imputación formal y de la acusación, que le dejaron en estado de indefensión, no obstante, las autoridades judiciales, por Auto de Vista de 2 de junio de 2003, declararon improcedente el recurso con relación a los aspectos procedimentales, invocando el art. 407 del CPP; sin advertir que el recurrente, oportunamente -antes de la celebración de la audiencia de juicio- solicitó la corrección de procedimiento por ese motivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°