SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada

Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, expresaron por informe escrito de fs. 127 a 130, que el Auto Supremo 595 de 26 de noviembre de 2003 -que resolvió el recurso de casación presentado por el Ministerio Público-, fue pronunciado con legitimidad de acuerdo a la previsión contenida en el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y con sujeción a los principios de legalidad e independencia consagrados en el art. 116.IV de la CPE. El recurrente interpuso recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 359 de 24 de julio de 2003 que lo declaró inadmisible ya que no invocó el precedente contradictorio ni puntualizó el sentido jurídico contradictorio en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y el invocado, conforme al párrafo tercero del art. 416 del CPP; pretendiendo el actor a través del presente recurso la nulidad de obrados, en franco desconocimiento de la subsidiariedad del amparo, ya que no es alternativo o sustitutivo de otros medios legales como la revisión de sentencia ejecutoriada.

Agregaron que el Tribunal de Casación no podía establecer la vulneración de normas legales y de derechos si su competencia no estaba abierta para resolver el fondo, al no haber sido admitido el recurso de casación. De otra parte señalaron que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, señala que los recursos de amparo y hábeas corpus no pueden revocar decisiones judiciales adoptadas por tribunales y jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley y que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutadas sin alterar ni modificar su contenido, no pudiendo suspenderse su ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario; además que el amparo no puede ser utilizado para remediar o subsanar la negligencia del recurrente que en su momento no utilizó los medios adecuados para restituir el derecho que estima lesionado, formulando el recurso de casación cumpliendo todos y cada uno de los requisitos formales exigidos para su admisión y así abrir la competencia del Tribunal para conocer y resolver el fondo del recurso. Consecuentemente el Tribunal Supremo no atentó contra los derechos del recurrente  ya que fue procesado  por la comisión de delitos por tribunales competentes y legalmente constituidos en respeto de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que solicitaron la improcedencia del amparo.