SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano y Uby Saúl Suárez Sánchez, jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz, por informe escrito de fs. 120 a 121, expresaron que en mérito a la acusación interpuesta por el fiscal Anuncio Piérola Galvis contra el actor, por la comisión de los delitos de peculado, uso de influencias e incumplimiento de deberes, la causa radicó en el Tribunal el 17 de agosto de 2002, para luego presentarse acusación particular el 24 de agosto de 2002. Apersonado el recurrente y ofrecida prueba de su parte, el 28 de diciembre de 2002, dictaron el auto de apertura disponiendo su enjuiciamiento penal, señalando audiencia para el 10 de febrero de 2003. Resolvieron una solicitud de inhibitoria y antes de la celebración del juicio el recurrente interpuso un recurso de amparo en contra del fiscal acusador Anuncio Piérola Galvis, intentando impedir la celebración del juicio, que fue declarado improcedente.
Resueltos ambos incidentes, el 17 de marzo de 2003 se celebró el juicio que se extendió hasta el 30 de marzo del mismo año, de acuerdo a las reglas del debido proceso y a las garantías constitucionales, el que concluyó con la sentencia que declaró la culpabilidad del actor por la comisión de los delitos de peculado y uso indebido de influencias y le impuso una condena de cinco años de reclusión; Resolución que quedó ejecutoriada al ser confirmada por la Corte Superior y declarado infundado el recurso de casación interpuesto por el recurrente. Finalmente solicitaron se declare improcedente el recurso y se imponga una multa de Bs5.000.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°