Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.5.
II.5. El 28 de diciembre de 2002, el Tribunal a cargo de la etapa del juicio -ahora co-recurrido-, dictó Auto de apertura contra el actor por la comisión de los delitos de peculado y uso indebido de influencias (fs. 280), y el 17 de marzo de 2003 celebró la audiencia de juicio, que concluyó con la Sentencia 10/2003, que declaró al recurrente autor de la comisión de los delitos de peculado y uso de influencia en razón del cargo, condenándolo a cumplir la pena de cinco años de reclusión (fs. 390-400).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°