SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0593/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada se evidencia que el 20 de julio de 2002, el Fiscal de Materia bajo cuya dirección funcional se desarrolló la investigación imputó formalmente al recurrente delitos de acción pública; a quien le notificó con esta decisión el 1 de agosto de 2002, y previa conminatoria de parte del juez cautelar, junto al Fiscal de Distrito recurrido, presentó requerimiento conclusivo de acusación, a las cuarenta y ocho horas de iniciado el proceso penal. Por tal motivo, el actor invocando la SC 1036/2002-R, solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia la solicitud de corrección del procedimiento a efectos de que la etapa preparatoria continúe en su desarrollo hasta su término máximo computado a partir de la imputación formal, sin embargo los jueces técnicos recurridos a través de la providencia de 16 de septiembre de 2002, rechazaron la solicitud bajo el argumento que el petitorio no se encontraba contemplado dentro de la economía procesal penal, desconociendo que durante la etapa del juicio las partes pueden oponer incidentes, entre éstos aquellos contemplados por el art. 169 del CPP, importando la determinación asumida por los jueces técnicos un desconocimiento del derecho de defensa del imputado previsto en el art. 16.II de la CPE, así como de la SC 1036/2002-R que es vinculante y obligatoria para toda autoridad, por expresa determinación del art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- El Fiscal de Distrito recurrido, Francisco Borenstein Cuéllar
- Los demandados, Luis Jaime Cruz Justiniano
- Los co-recurridos Héctor Sandoval Parada
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- a)
- III.1.
- .Que, de otro lado, debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- 3°