SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 29 y 31 de enero de 2004, cursantes de fs. 31 a 35 y 183 y vta. de obrados, los recurrentes sostienen que el 24 de octubre de 2002, su representado sentó denuncia contra Sergio Marcelo Guillén Cevallos y Eliana Laura Ochoa A. de Guillén por la comisión del delito de estelionato, produciéndose en la etapa preparatoria prueba instrumental que acredita la existencia del delito denunciado, como la escritura pública 035/2000 de 20 de enero, mediante la cual los esposos denunciados transfirieron a título de compra venta al Banco “Mercantil” S.A., el inmueble de 801,36 m2 de la Rinconada signada con el 5, Zona La Florida de la ciudad de La Paz, vendiendo como libre, un bien gravado con una acreencia privilegiada por concepto de honorarios profesionales registrada en Derechos Reales, asiento B-2, bajo la partida computarizada 04061767 de 27 de diciembre de 1994, expresando en el instrumento público aludido una verdadera falsedad, ya que sostuvieron que el inmueble otorgado en transferencia no reconocía gravamen ni hipoteca de ninguna naturaleza. Como prueba de la comisión delictiva, los esposos suscribieron el 17 de diciembre de 2002 una minuta de disolución de contrato de compra venta, declarando que debido a la subsistencia formal del gravamen en el Registro de Derechos Reales, las partes -el Banco “Mercantil” S.A., y los esposos Guillén Ochoa- disuelven y dejan sin efecto jurídico ese contrato.
Sobre la base de esos antecedentes la fiscal de materia Silvia Carolina Blacutt, directora funcional de la etapa preparatoria, imputó formalmente a Sergio Marcelo Guillén Cevallos y Eliana Laura Ochoa A. de Guillén por el delito de estelionato; sin embargo, mediante Resolución de 19 de agosto de 2003, determinó el sobreseimiento de los imputados, argumentando la no existencia de elementos para sustentar una acusación, pese a haberse acreditado de manera fehaciente y objetiva los elementos constitutivos del hecho denunciado, con la agravante de que esta venta estelionataria quedó plenamente consolidada cuando el Banco “Mercantil” S.A., desde el 31 de diciembre de 1996, declaró como propio y parte de su patrimonio ese bien en los reportes emitidos a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, sin que sea válido lo sustentado por la Fiscal de Materia, en sentido de que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, como hecho sobreviniente, canceló la hipoteca judicial el 22 de abril de 2003, puesto que de ninguna manera hace desaparecer la conducta delictiva, que se consumó el 20 de enero de 2000, con el otorgamiento de la escritura pública 35/2000, más aún si la “ilegal” cancelación de la hipoteca judicial fue objeto de recurso de apelación y por tanto no adquiere el sello de cosa juzgada.
Añade que entre la imputación y el sobreseimiento transcurrieron ocho meses, siendo que de acuerdo al art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, pero, pese a que se presentaron solicitudes expresas para que la Fiscal acuse o amplíe la investigación por hechos conexos, además de pedir al Juez Cautelar que conmine a la Fiscal de Distrito, por lo que el acto de la Fiscal es absolutamente ilegal. Contra esa Resolución, interpusieron recurso de impugnación el 1 de septiembre de 2003 y mediante Resolución 405/03 de 22 de octubre, la Fiscal de Distrito ratificó el sobreseimiento, disponiendo el archivo de obrados, fuera del plazo de cinco días establecido por Ley, por cuanto pronunció Resolución a los dos meses, acto ilegal que atenta al debido proceso y que es arbitrario y carente de sindéresis por cuanto omite pronunciarse de manera objetiva y en base al principio de legalidad sobre las pruebas instrumentales y declaraciones informativas colectadas en la etapa preparatoria, omitiendo de manera sospechosa la consideración de las pruebas que tienen relevancia jurídica respecto de los hechos probados que configuran el delito de estelionato, incumpliendo con sus deberes de probidad, objetividad, legalidad y ejercicio de la acción penal pública, sustentando su Resolución en que la transferencia realizada por los imputados a favor del Banco “Mercantil” S.A. no fue registrada en la oficina de Derechos Reales, aserto totalmente irrelevante que no desvirtúa la prueba de la comisión delictiva, por cuanto la inscripción en el Registro de Derechos Reales por sí no crea, modifica ni destruye derechos u obligaciones, limitándose a darles publicidad; por otra parte, la Fiscal de Distrito señala que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil canceló la hipoteca judicial y privilegiada mediante Resolución 188/2003 de 22 de abril, sin embargo, ese argumento no desvirtúa el delito cometido, por que además que esa Resolución no causó estado, el gravamen de hipoteca judicial subsiste, siendo lo fundamental que el delito quedó consumado en el momento en que los esposos Guillén Ochoa transfirieron el bien inmueble.