SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.3.
III.3. En el caso analizado, los recurrentes pretenden que a través del presente recurso se dejen sin efecto tanto el Requerimiento conclusivo de 28 de agosto de 2003, como la Resolución 405/03 de 22 de octubre de 2003, porque la primera fue dictada por la Fiscal de Materia fuera del plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP, y la segunda, fue pronunciada por la Fiscal de Distrito recurrida después de los cinco días previstos por el art. 324 del CPP; sin embargo, de las normas legales y la jurisprudencia referida en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2., se concluye que esto no es posible, por cuanto, por una parte, el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, fue presentado por la Fiscal de Materia dentro del plazo de cinco días otorgado por el Juez Cautelar, en la conminatoria efectuada mediante Auto Interlocutorio, el 25 de agosto de 2003, siendo en consecuencia válido; y, por otra, si bien existe un evidente retraso en la Resolución que resuelve la impugnación al sobreseimiento, no es menos cierto que el art. 324 del CPP, no contempla la posibilidad de declarar la nulidad de esa Resolución por haber sido dictada fuera de plazo, toda vez que, conforme ha quedado establecido en la SC 1190/2003-R, antes glosada, este extremo sólo puede dar lugar a la responsabilidad disciplinaria e incluso penal del funcionario que incumplió con los plazos previstos en el art. 134 del CPP.