SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
procedente
La Resolución de 04/2004 de 9 de febrero (fs. 203 a 204 vta.), declaró procedente el recurso, declarando nulas las Resoluciones de 19 de agosto y 22 de octubre de 2003, con costas, con los siguientes argumentos: a) el Tribunal no analiza el hecho por el que deviene el recurso de amparo constitucional, es decir que no se referirá al tipo penal que motivó la acción deducida por el abogado Edgar Luna Yáñez contra Sergio Marcelo Guillén Cevallos y Eliana Laura Ochoa A. de Guillén por el delito de estelionato. A contrario sensu, se ha de pronunciar sobre las Resoluciones dictadas por la Fiscal de Materia, así como de la Fiscal de Distrito. b) es evidente que la Resolución de sobreseimiento de 19 de agosto de 2003, dictada por Silvia Carolina Blacutt Monje, fue pronunciada fuera del plazo previsto en el art. 134 del CPP, vale decir que fue emitida después de ocho meses de realizada la imputación formal, situación que motiva su nulidad, al igual que la segunda Resolución 405/2003 de 22 de octubre, dictada por la Fiscal de Distrito al margen de lo previsto por el art. 324 del CPP, ya que aún descontando los días de interrupción que vivió en la ciudad de La Paz entre el 13 y 19 de octubre de 2003, fue dictada fuera del término de Ley.