SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.4.

III.4.     Con relación  a que la Fiscal recurrida omitió pronunciarse de manera objetiva y en base al principio de legalidad sobre las pruebas instrumentales y declaraciones informativas colectadas en la etapa preparatoria, que a decir del recurrente probaban la existencia del delito de estelionato, cabe precisar que los elementos de prueba reunidos en la fase de la investigación,  que fueron estimados tanto por la Fiscal de Materia como por la Fiscal recurrida, al pronunciar las Resoluciones impugnadas, de acuerdo a la atribución conferida por los arts. 323 inc. 3) y 324 del CPP, 45 inc. 2) y 40 inc. 15) de la LOMP, no pueden ser analizados por este Tribunal, por ser ésta una facultad privativa del Ministerio Público. Así lo ha entendido este Tribunal en la SC 387/2003-R de 26 de marzo, al señalar: “Que, por regla general, durante el desarrollo del juicio oral, corresponderá a las partes realizar actividades probatorias; a su vez, será el Juez o Tribunal de Sentencia el que en el marco del principio de la libre valoración de la prueba realizará la valoración correspondiente. Una excepción a la actividad probatoria que realizan las partes (en el juicio oral) está en la etapa preparatoria del juicio o investigación, en la que las partes podrán practicar o producir pruebas, las que strictu sensu, no han de ser valoradas por el Fiscal, sino que han de ser tomadas en cuenta por esa autoridad, como elementos necesarios para fundar una acusación o a la inversa para desvirtuar la misma y fundar un sobreseimiento.

Que, este Tribunal en SSCC 72/2003-R y 1398/2002-R, expresó que en casos concretos de procesos penales, la labor de compulsa de pruebas que realiza la autoridad judicial (en el juicio oral), es asimilable a la de los fiscales en la etapa preparatoria, no pudiéndose ingresar en un recurso de amparo constitucional -como es el presente- a considerar elementos probatorios (actividad propia del Fiscal en la etapa preparatoria) para determinar la existencia de elementos que justifiquen o no la acusación de los que están siendo investigados”.