SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

III.1.

III.1.    El art. 134 del CPP, establece que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, que conforme al entendimiento contenido en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, comienza con la imputación formal.  La misma norma, señala que si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al fiscal del distrito para que lo haga en el plazo de cinco días.  Transcurrido ese plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará  extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del fiscal del distrito.