SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

sólo prevé la extinción de la acción penal

              El artículo citado, no contempla la posibilidad de declarar la nulidad de un requerimiento conclusivo cuando haya sido presentado fuera del plazo de los seis meses, toda vez que la norma sólo prevé la extinción de la acción penal cuando transcurrido el plazo de cinco días, la Fiscalía no presenta ninguna solicitud conclusiva; extinción de la acción penal que, de acuerdo a a la interpretación del Tribunal Constitucional, contenida en la SC  764/2002-R de 1 de julio, "no se opera de hecho -por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal".