SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

II.10.

II.10.  La Fiscal de Materia, presentó al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, el 28 de agosto de 2003, requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los imputados, con los siguientes fundamentos: 1) la transferencia realizada por los imputados al Banco “Mercantil” S.A. del bien inmueble objeto de la investigación, no ha sido registrada en Derechos Reales; en consecuencia, sigue registrado a su nombre; por tanto, la minuta de transferencia no ha surtido efectos jurídicos y no ha causado perjuicio al imputado, más aún si la minuta de transferencia mediante otra, ha sido declarada sin valor alguno y está firmada por los intervinientes; 2) el inmueble fue transferido [a los imputados] mediante venta judicial y por lógica jurídica, no se puede mantener una hipoteca sobre honorarios profesionales por tratarse de una venta perfecta, y así se tiene de la parte considerativa de la Resolución emanada del Juez Cuarto de Partido en lo Civil que canceló la hipoteca privilegiada que pesaba sobre el inmueble objeto de la investigación; 3) para el cobro de los honorarios profesionales, el abogado tiene las vías expeditas que le franquea la Ley, que deberá demandar a quien patrocinó, o en su caso al perdidoso por ser dentro de un proceso seguido por Jorge Alvestegui Álvarez y Berta Alexander de Alvestegui contra Jorge Alvestegui Alexander, que nada tiene que ver con la adjudicación del inmueble por parte de los esposos Guillén, toda vez que deviene de un proceso ejecutivo seguido por el Banco “Mercantil” S.A. contra Tatiana Brozovich de Alvestegui, en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil (fs. 8 a 12).