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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R

    Fecha: 22-Abr-2004

    II.7.

    II.7.    Por minuta de 17 de diciembre de 2002, Sergio Marcelo Guillén Cevallos, el Subgerente del Área legal, el Gerente de Banca Personal y el Gerente de Banca Personal del Banco “Mercantil” S.A., acordaron disolver y dejar sin ningún efecto jurídico el contrato de compra venta contenido en la escritura pública 35/2000 de 7 de enero, señalando que al no habérsela inscrito en Derechos Reales, no surtió efectos respecto a terceros (fs. 92 a 93).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • Corina Machicado Alarcón,
    • 1)
    • I.2.3.
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1.
    • sólo prevé la extinción de la acción penal
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • fiscales deben regirse por el principio de objetividad
    • REVOCAR

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