Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.7.
II.7. Por minuta de 17 de diciembre de 2002, Sergio Marcelo Guillén Cevallos, el Subgerente del Área legal, el Gerente de Banca Personal y el Gerente de Banca Personal del Banco “Mercantil” S.A., acordaron disolver y dejar sin ningún efecto jurídico el contrato de compra venta contenido en la escritura pública 35/2000 de 7 de enero, señalando que al no habérsela inscrito en Derechos Reales, no surtió efectos respecto a terceros (fs. 92 a 93).