Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0609/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
II.1.
II.1. Por Auto de 12 de octubre de 1994, la Jueza Tercera de Partido en lo Civil, Aida Luz Maldonado Bocángel, reguló los honorarios profesionales de Alberto Luna Yáñez, apoderado legal de Jorge Alvestegui y Bertha Alexander de Alvestegui, en el proceso ejecutivo seguido contra Jorge Alvéstegui Alexander (fs. 56); y mediante decreto de 23 de diciembre de 1994, ordenó la inscripción de ese Auto, “que corresponde al monto de $US62.361”, como acreencia privilegiada, en la partida 0 1 031 111 (fs. 57 vta.), inscripción efectuada el 27 de diciembre de 1994, bajo la partida 04061767 (fs. 58).