SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
a) La defensa de la representada del actor solicitó a la autoridad recurrida se conminé al representante del Ministerio Público proporcione fotocopias de las actuaciones que constan en el cuaderno de investigación referidas a declaraciones testificales para ser valoradas en la audiencia de cesación de detención preventiva, situación que no se dio pese a reiterarse el pedido durante la audiencia.
El recurrente sostiene que el Juez recurrido, ha vulnerado el derecho a la libertad de su representada, ya que: a) desestimó ilegalmente un anticipo de prueba; b) rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva en base a un acta de declaración informativa recibida ilegalmente que no se le corrió en traslado; c) resolvió una solicitud de complementación y enmienda en hora inhábil sin previa habilitación; d) no notificó a su mandante con la Resolución de rechazo a su pedido y de forma escrita; e) no remitió los antecedentes a la Corte Superior dentro del plazo establecido por ley, no obstante haber apelado la decisión de rechazo; y, f) no entregó a su defensa fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones. Por consiguiente, corresponde en revisión, analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR