SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.5.
III.5. Por último, con relación a la falta de entrega de fotocopias del cuadernillo de investigación a la defensa que debían ser utilizadas en la audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma no es atribuible a la autoridad judicial, sino al representante del Ministerio Público bajo cuya dirección funcional se desarrolla la investigación, razón por la cual, respecto a esta problemática la autoridad judicial carece de legitimación pasiva, que conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 126/2003-R, 1602/2002-R, 1555/2002-R, entre otras, es considerada como la: "calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR