SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2004, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente asevera que el 24 de enero de 2004, su representada fue aprehendida en forma indebida, sin que existan las condiciones de flagrancia y remitida al Juez recurrido, quien dispuso medidas sustitutivas; determinación que apelada fue revocada por la Corte Superior que dispuso su detención preventiva; frente a ella solicitó la cesación de la medida, que fue rechazada por la autoridad judicial recurrida a través de un decreto, sin señalar audiencia para su consideración; decreto con el que no fue notificada y del que dándose por notificada interpuso recurso de reposición, por lo que el Juez en suplencia legal y corrigiendo el procedimiento, señaló audiencia para considerar su solicitud que se desarrolló el 2 de marzo de 2004 y que concluyó con un fallo que mantiene la medida impuesta.
Esta última decisión fue apelada por su representada, razón por la cual los antecedentes debieron ser remitidos a la Corte Superior hasta el 6 de marzo, sin embargo recién en la fecha de interposición del presente recurso, se le notificó con la orden de remisión, sin que haya sido notificada con la Resolución escrita pese a su solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR