SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

las resoluciones que impongan medidas cautelares personales

Así, el art. 163 del CPP, establece las excepciones a la norma general, pues dispone en su inc. 3) que deben notificarse personalmente las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, cual prescribe el párrafo segundo del mismo artículo.