Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
Así, el art. 163 del CPP, establece las excepciones a la norma general, pues dispone en su inc. 3) que deben notificarse personalmente las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, cual prescribe el párrafo segundo del mismo artículo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR