Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
b)
b) El art. 163 inc. 3) del CPP establece la notificación personal con las resoluciones que impongan medidas cautelares por lo que debe entregarse una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito de los recursos posibles y el plazo para interponerlos dejando constancia de su recepción, formalidades que no se cumplieron en el caso de autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR