SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0612/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó en su demanda y la amplió señalando que para la audiencia de 26 de enero su representada fue notificada diez minutos antes de su realización, sin que se le haya recibido su declaración en presencia de defensor, ni notificada con la imputación formal de manera personal. Antes de la determinación asumida por la Corte Superior su representada se apersonó ante el Fiscal para una inspección y se entregó a las autoridades. El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juez recurrido, señaló audiencia para el 1 de marzo que no se desarrolló porque su representada no fue remitida al despacho judicial, oportunidad en la que se reclamó la negativa sistemática del Fiscal para acceder al cuaderno de investigaciones, sin que la autoridad fiscal haya presentado las respectivas fotocopias en la audiencia cautelar que se desarrolló el 2 de marzo. En esta actuación se solicitó una complementación que fue resuelta después de las doce horas sin habilitarse horario extraordinario, por lo que a fin de subsanar el error se insertó un dato falso en el acta. De otra parte no se le entregó copia de la Resolución incumpliendo el art. 163 del Código de procedimiento penal (CPP). Agregó que la solicitud de cesación de la detención preventiva se fundó en nueva prueba, sin que la Fiscalía haya proporcionado fotocopias del cuadernillo de la investigación pese a sus reclamos. En cuanto a su petitorio aclaró que el pedido no era la libertad de su representada sino se repare el defecto procesal y sea puesta a disposición de la Corte Superior en un plazo menor del que pretende el Juez recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales
- Fragmento 16
- se notificó a las partes en audiencia en cumplimiento al citado art. 160 del CPP
- III.5.
- APROBAR